La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la ley de “inocencia fiscal”, una iniciativa que redefine el esquema de control impositivo, eleva los montos considerados como evasión y pone en marcha un nuevo blanqueo de capitales con el objetivo de incentivar la bancarización de ahorros no declarados.
La normativa entró en vigencia este lunes tras su publicación en el Boletín Oficial y apunta a modificar el criterio de “culpabilidad” que regía hasta ahora en materia tributaria, al tiempo que busca estimular la salida de los denominados “dólares del colchón” para dinamizar la actividad económica.
Entre los principales cambios, se destaca el fuerte incremento del umbral a partir del cual una maniobra es considerada evasión penal: el monto se elevó hasta los $1.000 millones, equivalentes a unos US$ 689.000 al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese límite, los fondos que se bancaricen no estarán alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Desde el organismo recaudador explicaron que el nuevo esquema contempla una amplia batería de medidas que incluyen un régimen simplificado de Ganancias, modificaciones al régimen penal tributario, reducción de multas y una baja del plazo de prescripción de los delitos de evasión, que pasa de cinco a tres años.
En ese marco, ARCA concentrará sus tareas de fiscalización en un universo de unos 11.000 grandes contribuyentes, responsables de aproximadamente el 80% de la recaudación, mientras que el resto del padrón —cerca de 10 millones de contribuyentes que aportan el 20% restante— quedará bajo un esquema de control más flexible, orientado a promover el cumplimiento voluntario.
Uno de los ejes centrales es el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, al que podrán adherir personas físicas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones. La adhesión se realizará de manera digital, con un solo trámite, y el cálculo del impuesto se basará exclusivamente en ingresos y egresos, sin considerar gastos deducibles ni variaciones patrimoniales.
También se introdujeron cambios de fondo en el régimen penal tributario. Según sintetizaron desde el Gobierno, la nueva lógica establece que “los conflictos tributarios se resuelven con dinero”, lo que implica que quienes regularicen su situación pagando el capital adeudado, intereses y multas quedarán eximidos de la persecución penal.
Incluso en los casos donde ya exista una causa judicial en curso, el contribuyente podrá extinguir la acción penal si cancela la totalidad de la deuda más un adicional del 50% dentro de los 30 días posteriores a la reglamentación. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por persona o empresa.
La finalidad declarada de la medida es aliviar la presión penal y administrativa sobre contribuyentes considerados de buena fe y enfocar los recursos del Estado en la detección y sanción de maniobras de evasión consideradas graves o dolosas.